viernes, 17 de septiembre de 2010

El estrés no es causal de despido



En un fallo a una tutela, el Juzgado Civil Municipal de Bogotá le ordenó al Citibank reintegrar a su puesto de trabajo a una empleada que había sido despedida, según el banco, por bajar su ritmo de trabajo. Ella argumentó, con sustentación médica, que su bajo desempeño se debía a una depresión.

La empleada había sido vinculada el 3 de agosto de 2004 como analista de incidencia de problemas, mediante un contrato a término indefinido. Manejaba quejas, reclamos y solicitudes. “Me llegaban quejas de cualquier tipo. Eran muchos los problemas que tenía que solucionar”, le contó la mujer a Semana.com.

Mientras trabajaba, estaba estudiando una especialización, que tuvo que dejar porque esta actividad, más sus labores en el banco, le estaban generando estrés. Sin embargo, después de retirarse de la universidad, su estado siguió empeorando. “Fueron siete meses en los que bajé de peso, no dormía y sentía que mi vida no valía”, confesó.

Como ya su salud estaba empeorando, acudió a la EPS para recibir el tratamiento necesario. El médico encontró que ella sufría de insomnio, depresión, agotamiento físico y mental, como consecuencia del estrés laboral. Por eso, le ordenó una valoración en siquiatría.

El 11 de junio de 2009, el siquiatra le diagnosticó trastorno depresivo y trastorno generalizado de ansiedad. La paciente le comentó a su jefe inmediato su problema de salud y solicitó unas vacaciones, pero se las negaron, según dice en el fallo del Juzgado 21.

“La entidad (...) luego de tener conocimiento formal de la enfermedad de la accionante y sin que mediara autorización del Ministerio de la Protección Social, le terminó su contrato de trabajo aduciendo justa causa al no haber cumplido las metas laborales”, se lee en la sentencia.

Inicialmente, la juez que falló la tutela consideró, con base en pronunciamientos de la Corte Constitucional, que este mecanismo no es el idóneo para que un trabajador solicite el reintegro cuando es despedido.

Sin embargo, en este caso, tuvo en cuenta fallos anteriores que han establecido que “la estabilidad laboral puede tener diversos grados, entre los cuales se encuentra la estabilidad laboral reforzada a favor de sujetos que por su estado de debilidad manifiesta son merecedores de una especial protección del Estado, para lo cual la acción de tutela se torna procedente”. Es decir, el estrés que padecía la empleada la hizo merecedora de protección estatal y, por lo tanto, según la juez, cabía reclamar su reintegro mediante la tutela.

Finalmente, argumentó que “se considera entonces que cuando un trabajador sufre una disminución en su estado de salud, el empleador está en la obligación de proceder a su reubicación” y no puede retirarla del cargo como consecuencia de la limitación física que tenga el empleado.
La decisión consiste en el reintegro de la empleada al cargo que venía desempeñando cuando la despidieron, el pasado 30 de noviembre, y el pago de los salarios y las prestaciones sociales que ella dejó de recibir desde cuando cancelaron su contrato hasta su nueva vinculación.

Pero la juez definió esta decisión como transitoria, durante cuatro meses, tiempo en el cual la empleada debe hacer el proceso jurídico por la vía de la justicia laboral. Si no lo hace, al término de ese plazo pierde el beneficio que se le otorgó mediante la tutela.

Sin embargo, el abogado de la empleada, Germán Rincón Perfetti, apelará la decisión, según él, “porque el banco le negó la entrada a ella y el juzgado no ha dicho nada”. Además, reclama que la entidad le está haciendo un cobro de un dinero que ella le quedó debiendo y eso la sigue afectando, y que el juzgado ordenó que la reintegraran al mismo puesto de trabajo, cuando ella necesita que la ubiquen en un puesto diferente porque el que tenía fue el que le causó la enfermedad”. 

Tomado de REVISTA SEMANA
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